Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Inclúyese en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al 
Valor Agregado a los servicios prestados por hoteles relacionados con el 
hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada.

A tales efectos se entenderá por:
a)  Hoteles a los establecimientos inscriptos como Hotel, Apart Hotel, 
    Motel, u Hostería, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997
    de 15 de octubre de 1997.
b)  Servicios prestados por hoteles a los de hospedaje y todos aquellos
    que sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del de
    restaurante.
c)  No residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante
    la exhibición del correspondiente documento de identidad. La entidad
    prestadora del servicio deberá conservar adjunto a la vía de la
    factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento.
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