Inclúyese en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al
Valor Agregado a los servicios prestados por hoteles relacionados con el
hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada.
A tales efectos se entenderá por:
a) Hoteles a los establecimientos inscriptos como Hotel, Apart Hotel,
Motel, u Hostería, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997
de 15 de octubre de 1997.
b) Servicios prestados por hoteles a los de hospedaje y todos aquellos
que sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del de
restaurante.
c) No residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante
la exhibición del correspondiente documento de identidad. La entidad
prestadora del servicio deberá conservar adjunto a la vía de la
factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento.