CONSEJO DE MINISTROS
Increméntase la alícuota de los impuestos establecidos en los literales A) y B) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 en un 3% (tres por ciento). El producido del referido incremento tendrá por destino Rentas Generales.Ayuda