Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El Fondo de Promoción de Turismo de Uruguay en el Exterior será 
administrado por el Ministerio de Turismo, con destino exclusivo a la 
promoción turística del Uruguay en el exterior, y se nutrirá con los 
aportes realizados por los agentes privados y con la prestación del 5,5% 
(cinco con cinco por ciento) sobre el precio de los pasajes fluviales 
vendidos en el país y de los que se contraten en el exterior para iniciar 
viaje desde la República.

Lo recaudado con destino al Fondo no será considerado fondo público, 
rigiéndose en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
Ayuda