Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 El Ministerio de Turismo podrá suscribir convenios con organizaciones 
turísticas con la finalidad de efectuar promociones específicas del país 
en el exterior. Las referidas promociones serán financiadas 
exclusivamente con aportes equivalentes del Fondo de Promoción de Turismo 
de Uruguay en el Exterior y de los recursos que viertan las entidades 
vinculadas por convenio.

                      Beneficios a los trabajadores                       
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