Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Límite general de exoneración).- El costo de transporte colectivo 
asumido por el empleador sumado a las demás prestaciones a que refiere el 
artículo 167 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrá 
superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador 
recibe en efectivo por los conceptos que constituyen materia gravada.
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