CONSEJO DE MINISTROS
(Límite general de exoneración).- El costo de transporte colectivo asumido por el empleador sumado a las demás prestaciones a que refiere el artículo 167 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por los conceptos que constituyen materia gravada.Ayuda