CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso primero del artículo 12º del Decreto Nº 99/002 de 19 de marzo de 2002 con la redacción dada por el artículo 17º del Decreto Nº 148/2002 de 29 de abril de 2002, el siguiente literal: "f) transporte terrestre colectivo de pasajeros"Ayuda