Sustitúyese el inciso tercero del artículo 12º del Decreto Nº 99/2002 de
19 de marzo de 2002 con la redacción dada por el artículo 17º del Decreto
Nº 148/2002 de 29 de abril de 2002, por el siguiente:
"Se admitirá asimismo la deducción de las adquisiciones de bienes y
servicios correspondientes a las actividades mencionadas en los literales
e) y f) en tanto correspondan en forma inequívoca y fehaciente a gastos
destinados respectivamente a la alimentación y al transporte colectivo
del personal, de acuerdo a las normas que regulan la materia gravada para
la seguridad social, así como los gastos de representación, siempre que
sean razonables a juicio de la Dirección General Impositiva y en cuanto
no superen el 6% (seis por mil), de la Renta Bruta Fiscal del
ejercicio".
Facilidades de pago para adeudos tributarios con el Banco de Previsión
Social