Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Facilidades de pago).- El Banco de Previsión Social otorgará 
facilidades de pago para los adeudos tributarios generados desde el 1º de 
abril de 1996 hasta el 30 de junio de 2002, de conformidad con los 
artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 
2002.
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