CONSEJO DE MINISTROS
(Obra nueva y reactivada).- A los efectos del presente decreto se entiende por obra nueva, aquella que sea iniciada entre el 29 de setiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, y por obra reactivada, aquella que estando suspendida al 18 de setiembre de 2002 con un plazo de suspensión no inferior a seis meses, se reinicie antes del 31 de diciembre de 2003.Ayuda