CONSEJO DE MINISTROS
(Contribuyentes rurales).- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en el caso de los contribuyentes empresarios y contratistas rurales (artículos 1º y 2º de la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986) podrán incluirse los adeudos generados hasta el vencimiento del segundo cuatrimestre del ejercicio 2002 de tributación en el sector.Ayuda