(Beneficio especial).- La alícuota del 50% (cincuenta por ciento)
correspondiente a la tasa del tributo unificado de la construcción, a que
refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley que se reglamenta,
beneficiará a las obras nuevas o reactivadas que acrediten alguna de las
siguientes condiciones:
a) obras construidas al amparo del régimen de propiedad horizontal
b) obras construidas con la previa declaración de interés turístico o
nacional
c) obras de vivienda construidas bajo el régimen cooperativo.