CONSEJO DE MINISTROS
(Tributo de Caja Profesional).- A las alícuotas del tributo unificado de la construcción que resulten de la aplicación del presente decreto, deberá adicionarse la tasa correspondiente al tributo creado por el artículo 23 literal F de la Ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961.Ayuda