Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en 
que se hará efectivo el crédito a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 
17.555 de 18 de setiembre de 2002.

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