Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 378/002

Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos 
del Estado, con la integración que se determina.
(2.890*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 28 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: la política de reducción del gasto público llevada adelante por el 
Poder Ejecutivo.-

RESULTANDO: que los Decretos Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002 y Nº 192, 
de 27 de mayo de 2002, establecen normas para la enajenación de los 
inmuebles y vehículos del Estado.-

CONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder en forma inmediata a la 
enajenación de los referidos bienes.-

II) que es conveniente para los objetivos que se ha fijado el Poder 
Ejecutivo destinar el producto de tales enajenaciones a reforzar el gasto 
social del Estado.-

III) lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero 
de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley 
Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.-

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y 
Vehículos del Estado, que estará integrada con 2 miembros designados por 
la Presidencia de la República y 2 miembros por el Ministerio de Economía 
y Finanzas.
La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los 
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de 
acuerdo al Decreto 65/002 del fecha 7 de febrero de 2002, así como de la 
nómina de vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida 
por el decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002.
La Comisión elaborará las condiciones para la presentación y recepción de 
las ofertas correspondientes, las que serán sometidas a la aprobación por 
el Poder Ejecutivo.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, LUIS 
ALVAREZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


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