Decreto 378/002
Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos
del Estado, con la integración que se determina.
(2.890*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: la política de reducción del gasto público llevada adelante por el
Poder Ejecutivo.-
RESULTANDO: que los Decretos Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002 y Nº 192,
de 27 de mayo de 2002, establecen normas para la enajenación de los
inmuebles y vehículos del Estado.-
CONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder en forma inmediata a la
enajenación de los referidos bienes.-
II) que es conveniente para los objetivos que se ha fijado el Poder
Ejecutivo destinar el producto de tales enajenaciones a reforzar el gasto
social del Estado.-
III) lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero
de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley
Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.-
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado, que estará integrada con 2 miembros designados por
la Presidencia de la República y 2 miembros por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al Decreto 65/002 del fecha 7 de febrero de 2002, así como de la
nómina de vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida
por el decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002.
La Comisión elaborará las condiciones para la presentación y recepción de
las ofertas correspondientes, las que serán sometidas a la aprobación por
el Poder Ejecutivo.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU
FAU, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, LUIS
ALVAREZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.