PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 379/019
Apruébanse los cargos por el uso de las instalaciones de distribución de 22, 15 y 6,4 kV y los recargos por Potencia Excedentaria que se determinan.
(4.932*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: la necesidad de determinar los cargos por uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;
II) que tiene que considerarse la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, para el año 2019, establecidas de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002;
III) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, correspondientes al año 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde determinar los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y en los Decretos Nros. 277/002 de 28 de junio de 2002 y 277/015 de 13 de octubre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los recargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo adjunto y que forma parte de este Decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV que
optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de
2002;
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV en su rol
de Participantes Consumidores.
Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; PABLO FERRERI.
Anexo
Cargos de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV.
Cargos de peajes ($/kW.mes) 2019
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta 716,46
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano 603,19
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle 141,79
Estos cargos se aplican mensualmente sobre la potencia contratada del tramo horario correspondiente.
Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv.
Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle
Período Punta: de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año
Período Valle: de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
Período Llano: resto de las horas en cada período del año
Cargo por pérdida de energía ($/kWh) 2019
Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión 0,17
CEMT: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión
El CEMT se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
CEMTn= CEMT0* IPPDUSAnIPPDUSA0* TCnTC0
CEMTn: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"
CEMT0: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos
IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution, serie PCU221122221122 de EE.UU. publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate.
IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.
IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotízacion-de-monedas2.
TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales.
TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
Cargo fijo ($/mes) 2019
Cargo fijo 3.726,54
El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
CFn= CF0* IPPNnIPPN0
CFn: Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"
CF0: Cargo fijo de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos
IPPN: Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-precios-al-productor-de-productos-nacionales.
IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN, con dos cifras decimales.
IPPN0: Valor del índice IPPN de diciembre del año 2017, con dos cifras decimales.
Recargo por Potencia Excedentaria:
Potencia Excedentaria: es la diferencia entre la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado pera cada tramo horario (Punta, Llano y Valle).
Este recargo se aplica en forma gradual a los kW que componen la potencia excedentaria, siendo el recargo por Potencia Excedentaria igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia cantratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.