Fecha de Publicación: 17/12/2019
Página: 67
Carilla: 67

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; PABLO FERRERI.


                                  Anexo

   Cargos de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV

   Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV.

   Cargos de peajes ($/kW.mes)                               2019
   Cargo por potencia contratada en el Período de Punta     716,46
   Cargo por potencia contratada en el Período de Llano     603,19
   Cargo por potencia contratada en el Período de Valle     141,79

   Estos cargos se aplican mensualmente sobre la potencia contratada del tramo horario correspondiente.
   Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv.
   Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
   Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
   Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle
   Período Punta: de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año

   Período Valle: de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs. 

   Período Llano: resto de las horas en cada período del año

   Cargo por pérdida de energía ($/kWh)                        2019
   Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión 0,17

   CEMT: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión 
   El CEMT se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
   CEMTn= CEMT0* IPPDUSAnIPPDUSA0* TCnTC0

   CEMTn: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"

   CEMT0: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos

   IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution, serie PCU221122221122 de EE.UU. publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate.
   IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.

   IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotízacion-de-monedas2.

   TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales.

   TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.

   Cargo fijo ($/mes)     2019
   Cargo fijo            3.726,54

   El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:

   CFn= CF0* IPPNnIPPN0

   CFn: Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1" 
   CF0: Cargo fijo de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos
   IPPN:  Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-precios-al-productor-de-productos-nacionales.

   IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN,  con dos cifras decimales.

   IPPN0: Valor del índice IPPN de diciembre del año 2017, con dos cifras decimales.

   Recargo por Potencia Excedentaria:
   Potencia Excedentaria: es la diferencia entre la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado pera cada tramo horario (Punta, Llano y Valle).

   Este recargo se aplica en forma gradual a los kW que componen la potencia excedentaria, siendo el recargo por Potencia Excedentaria igual a:

   a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia cantratada.

   b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
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