Fecha de Publicación: 25/02/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el
IRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan
transcurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.-
Ayuda