Sustituyese el literal b) del inciso tercero del artículo 61 del Decreto
N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir
a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:
- El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el
literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma
individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal
Físicas.
- Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en
el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma
individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de
conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente
Decreto:
i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);
ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y
iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).