Decreto 380/004
Defínese un nuevo marco regulatorio de las importaciones en admisión temporaria y toma de stock.
(2.070*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 22 de octubre de 2004
VISTO: el Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990, que regula
los regímenes de admisión temporaria y toma de stock. -
RESULTANDO: que de las evaluaciones realizadas surge que dichos
regímenes no han resultado eficientes para la adecuada administración de
las referidas operaciones aduaneras y el debido control de la evasión
fiscal.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, definir un nuevo marco
regulatorio de las importaciones en admisión temporaria y toma de stock,
a los efectos de que no se desvirtúe el objetivo de estos instrumentos,
consistente en optimizar la competitividad del sector exportador.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes N° 3816, de 15 de
julio de 1911, y N° 4268, de 12 de octubre de 1912.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I:
De la Admisión Temporaria
Artículo 1
Las importaciones en admisión temporaria de los bienes indicados en el
artículo 2° del presente decreto, con excepción de los contenedores, se
cursarán libremente de acuerdo con el régimen general de importación
vigente y según las normas que se indican a continuación.-