Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 380/004

Defínese un nuevo marco regulatorio de las importaciones en admisión temporaria y toma de stock.
(2.070*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                   Montevideo, 22 de octubre de 2004

VISTO: el Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990, que regula 
los regímenes de admisión temporaria y toma de stock. -

RESULTANDO: que de las evaluaciones realizadas surge que dichos 
regímenes no han resultado eficientes para la adecuada administración de 
las referidas operaciones aduaneras y el debido control de la evasión 
fiscal.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, definir un nuevo marco 
regulatorio de las importaciones en admisión temporaria y toma de stock, 
a los efectos de que no se desvirtúe el objetivo de estos instrumentos, 
consistente en optimizar la competitividad del sector exportador.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes N° 3816, de 15 de 
julio de 1911, y N° 4268, de 12 de octubre de 1912.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                                CAPITULO I:                                
                                                                          
                        De la Admisión Temporaria                    

Artículo 1

 Las importaciones en admisión temporaria de los bienes indicados en el 
artículo 2° del presente decreto, con excepción de los contenedores, se 
cursarán libremente de acuerdo con el régimen general de importación 
vigente y según las normas que se indican a continuación.-

BATLLE, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR.
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