Las empresas que se encuentren en la situación mencionada en el artículo
anterior, deberán abonar los tributos de importación según las normas y
el tipo de cambio vigentes al inicio del plazo establecido en el artículo
7°, con las actualizaciones, multas y recargos que correspondan, a
calcularse desde la referida fecha y hasta la fecha en que los tributos
fueran cancelados.-
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay no autorizará muevas admisiones
temporarias hasta tanto las empresas no regularicen el pago de los
tributos, recargos y multas establecidos en el inciso anterior.-