Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Las empresas que se encuentren en la situación mencionada en el artículo 
anterior, deberán abonar los tributos de importación según las normas y 
el tipo de cambio vigentes al inicio del plazo establecido en el artículo 
7°, con las actualizaciones, multas y recargos que correspondan, a 
calcularse desde la referida fecha y hasta la fecha en que los tributos 
fueran cancelados.-
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay no autorizará muevas admisiones 
temporarias hasta tanto las empresas no regularicen el pago de los 
tributos, recargos y multas establecidos en el inciso anterior.-
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