Cuando por hechos fortuitos o razones de fuerza mayor, y siempre que el
riesgo se encuentre cubierto por el seguro, se produjera un faltante de
stock, la empresa lo comunicará de inmediato a los organismos
competentes, con las formalidades requeridas.-
En ningún caso el volumen físico a reducir del saldo pendiente de
cancelación podrá ser mayor a la cantidad siniestrada que determine la
compañía aseguradora.-