Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Cuando por hechos fortuitos o razones de fuerza mayor, y siempre que el 
riesgo se encuentre cubierto por el seguro, se produjera un faltante de 
stock, la empresa lo comunicará de inmediato a los organismos 
competentes, con las formalidades requeridas.-
En ningún caso el volumen físico a reducir del saldo pendiente de 
cancelación podrá ser mayor a la cantidad siniestrada que determine la 
compañía aseguradora.-
Ayuda