Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Ninguna empresa podrá importar bajo los regímenes de admisión 
temporaria, toma de stock y draw back sin haber cancelado las operaciones 
según lo previsto en el artículo 5°, o abonado la totalidad de los 
tributos, multas y recargos resultantes de lo establecido en el artículo 
11°.-
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