Las empresas industriales que operen en admisión temporaria a cualquier
título (importador o exportador directo o indirecto) llevarán libros
foliados -certificados previamente por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, y en las condiciones y
formalidades que éstos determinen actuando conjuntamente- donde se
asentarán todos los movimientos (importación y exportación directa o
indirecta), y serán mantenidos al día por las empresas. Asimismo, se
registrarán los movimientos de volumen y destino de los productos
obtenidos.-
Cuando el libro a que hace referencia el párrafo anterior no se encuentre
al día con los movimientos de importación y exportación, o presente
cualquier otro tipo de irregularidad, el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay no intervendrá las solicitudes de importación en admisión
temporaria, y la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho
aduanero, hasta que el registro sea debidamente regularizado.-