Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Las empresas industriales que operen en admisión temporaria a cualquier 
título (importador o exportador directo o indirecto) llevarán libros 
foliados -certificados previamente por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, y en las condiciones y 
formalidades que éstos determinen actuando conjuntamente- donde se 
asentarán todos los movimientos (importación y exportación directa o 
indirecta), y serán mantenidos al día por las empresas. Asimismo, se 
registrarán los movimientos de volumen y destino de los productos 
obtenidos.-
Cuando el libro a que hace referencia el párrafo anterior no se encuentre 
al día con los movimientos de importación y exportación, o presente 
cualquier otro tipo de irregularidad, el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay no intervendrá las solicitudes de importación en admisión 
temporaria, y la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho 
aduanero, hasta que el registro sea debidamente regularizado.-
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