Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Las empresas industriales que operen en el régimen de admisión 
temporaria deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, con 
la periodicidad que el mismo establezca, un informe sobre los medios de 
producción de que disponen para la elaboración de los artículos a 
exportar, los cuales serán verificados por dicho organismo.-
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