Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará inspecciones periódicas 
de los stocks de bienes importados en admisión temporaria y de los 
rendimientos de sus consumos. -
Las firmas industriales importadoras deberán dar las máximas facilidades 
para que esas inspecciones se realicen en forma inmediata. La falta de 
colaboración, o cualquier otra forma de obstaculización de tales tareas 
por parte de las empresas, determinará el no otorgamiento de nuevas 
autorizaciones por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, sin 
perjuicio de otras medidas legales o reglamentarias que puedan 
corresponder.-
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