Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá ceder a cualquier
título:
a) los bienes sin industrializar importados en dicho régimen, salvo los
casos de los façones industriales que se reglamentan por el artículo 18°
y los que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay autorice expresamente.-
b) los bienes industrializados para exportación indirecta sin la
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán
consideradas ventas en el mercado interno, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 11° de este Decreto.-