Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá ceder a cualquier 
título:
a) los bienes sin industrializar importados en dicho régimen, salvo los 
casos de los façones industriales que se reglamentan por el artículo 18° 
y los que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay autorice expresamente.-
b) los bienes industrializados para exportación indirecta sin la 
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán 
consideradas ventas en el mercado interno, resultando de aplicación lo 
dispuesto en el artículo 11° de este Decreto.-
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