En el caso de los façones industriales que sea necesario realizar fuera
de la planta de la firma industrial importadora, estos deberán
presentarse en las solicitudes de importación en admisión temporaria y
contar con la autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
Las empresas, una vez obtenida la autorización prevista en el inciso
anterior y en los literales a) y b) del artículo 17°, efectuarán los
movimientos de bienes mediante remitos y asentarán los mismos en los
libros de admisión temporaria, debiendo mantener esos documentos a
disposición del citado organismo para su contralor.-