Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 En el caso de los façones industriales que sea necesario realizar fuera 
de la planta de la firma industrial importadora, estos deberán 
presentarse en las solicitudes de importación en admisión temporaria y 
contar con la autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
Las empresas, una vez obtenida la autorización prevista en el inciso 
anterior y en los literales a) y b) del artículo 17°, efectuarán los 
movimientos de bienes mediante remitos y asentarán los mismos en los 
libros de admisión temporaria, debiendo mantener esos documentos a 
disposición del citado organismo para su contralor.-
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