Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Las empresas que quieran actuar como titulares de admisión temporaria no 
contando con planta industrial habilitada, podrán hacerlo en la medida 
que tengan contrato de arrendamiento de servicios con una empresa 
industrial habilitada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Además, 
deberán garantizar el eventual pago de tributos suspendidos con la 
presentación de garantía bancaria, depósito bancario o seguro de caución 
por el valor de dichos tributos. Las garantías o similares que se 
presentaren avalando una operación, serán devueltas una vez que se haya 
verificado el correcto cumplimiento de la misma.-
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