Al amparo del régimen de admisión temporaria, las empresas industriales,
por sí o por intermedio de empresas comerciales, podrán introducir al
país:
A) Materias primas e insumos intermedios.-
B) Partes, piezas, motores y material.-
C) Envases y material para empaque.-
D) Matrices, moldes y modelos.-
E) Otros insumos.-
Se entienden comprendidos en el grupo A) aquellos bienes que entran en el
proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de estado,
quedando incorporados al producto a exportar; en el grupo B) quedan
comprendidas todas aquellas partes de un conjunto que se importan para el
armado, ajuste y preparación del conjunto, debiendo quedar incorporadas
al producto a exportar; en el grupo C) se incluyen los envases y los
materiales empleados para su elaboración, que tienen como destino la
exportación de mercancías, además de los cilindros de acero que se
introduzcan al país conteniendo gases a presión; el grupo E) comprende
los productos que se consumen en el proceso productivo sin incorporarse
al producto terminado, pero que intervienen directamente en la
elaboración y en contacto con el producto a exportar; se consideran
incluidos los envases y materiales para empaque destinados al
acondicionamiento de productos intermedios para exportación indirecta,
que se comercialicen internamente con ese único y expreso fin.-