Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Al amparo del régimen de admisión temporaria, las empresas industriales, 
por sí o por intermedio de empresas comerciales, podrán introducir al 
país:
A) Materias primas e insumos intermedios.-
B) Partes, piezas, motores y material.-
C) Envases y material para empaque.-
D) Matrices, moldes y modelos.-
E) Otros insumos.-
Se entienden comprendidos en el grupo A) aquellos bienes que entran en el 
proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de estado, 
quedando incorporados al producto a exportar; en el grupo B) quedan 
comprendidas todas aquellas partes de un conjunto que se importan para el 
armado, ajuste y preparación del conjunto, debiendo quedar incorporadas 
al producto a exportar; en el grupo C) se incluyen los envases y los 
materiales empleados para su elaboración, que tienen como destino la 
exportación de mercancías, además de los cilindros de acero que se 
introduzcan al país conteniendo gases a presión; el grupo E) comprende 
los productos que se consumen en el proceso productivo sin incorporarse 
al producto terminado, pero que intervienen directamente en la 
elaboración y en contacto con el producto a exportar; se consideran 
incluidos los envases y materiales para empaque destinados al 
acondicionamiento de productos intermedios para exportación indirecta, 
que se comercialicen internamente con ese único y expreso fin.-
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