A partir de la vigencia del presente Decreto sólo se autorizarán
rectificaciones del Documento Unico Aduanero, cuando se haya demostrado
en forma documentada error u omisión en las imputaciones y que a la fecha
de las exportaciones correspondientes existían saldos pendientes de
admisión temporaria susceptibles de ser imputados.-
El titular de la admisión temporaria a efectos de que se autorice lo
previsto en el inciso anterior, deberá solicitarlo ante el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay quién expedirá un dictamen técnico en el marco de
lo dispuesto por el literal d) del artículo 164° de la Ley N° 13.640, de
26 de diciembre de 1967.-
Dicho dictamen técnico tendrá carácter preceptivo a efectos de la validez
de las respectivas rectificaciones y deberá ser comunicado a la Dirección
Nacional de Aduanas.-
La Dirección Nacional de Aduanas en un plazo no mayor a sesenta días
corridos a partir de la recepción del aludido dictamen técnico comunicará
la aceptación de las rectificaciones al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y a la empresa involucrada, la que registrará la rectificación en
el libro correspondiente. Asimismo esta Dirección incorporará, dentro del
mismo plazo, las rectificaciones en su Sistema Informático.-
Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones técnicas que involucren
cambios de modelos previamente autorizados o alteraciones en la relación
insumo producto sólo serán autorizadas previo a la exportación y con la
fundamentación que corresponda.-
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el
literal d) del artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
1967, avalará y comunicará las Resoluciones que involucren las
modificaciones técnicas resultantes en forma inmediata a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la empresa, la que registrará en el libro la
modificación autorizada.-