Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 La responsabilidad de las operaciones en admisión temporaria recaerá 
primariamente en la firma industrial importadora y subsidiariamente en 
los exportadores autorizados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, 
por las cantidades que se acredite hayan recibido.-
El titular de los bienes importados temporalmente en su factura de 
entrega de mercaderías al exportador, deberá hacer constar que se trata 
de productos exclusivamente para la exportación, detallando, para cada 
producto facturado, la siguiente información:
a) modelo registrado en el LATU.-
b) NCM del producto entregado.-
c) Para cada uno de los componentes a descargar en las exportaciones, 
indicar:
i. Número de admisión temporaria.-
ii. Fecha de vencimiento.-
iii. Item arancelario.-
iv. Volumen físico a descargar.-
v. Valor a descargar.-
Las copias de dichos documentos, firmadas de conformidad por la empresa 
receptora, determinan su responsabilidad y deberán ser conservadas por el 
titular de la operación.-

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                           De la Toma de Stock                            
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