La responsabilidad de las operaciones en admisión temporaria recaerá
primariamente en la firma industrial importadora y subsidiariamente en
los exportadores autorizados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
por las cantidades que se acredite hayan recibido.-
El titular de los bienes importados temporalmente en su factura de
entrega de mercaderías al exportador, deberá hacer constar que se trata
de productos exclusivamente para la exportación, detallando, para cada
producto facturado, la siguiente información:
a) modelo registrado en el LATU.-
b) NCM del producto entregado.-
c) Para cada uno de los componentes a descargar en las exportaciones,
indicar:
i. Número de admisión temporaria.-
ii. Fecha de vencimiento.-
iii. Item arancelario.-
iv. Volumen físico a descargar.-
v. Valor a descargar.-
Las copias de dichos documentos, firmadas de conformidad por la empresa
receptora, determinan su responsabilidad y deberán ser conservadas por el
titular de la operación.-
CAPITULO II
De la Toma de Stock