Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 El régimen de "toma de stock" (exportar antes de importar) permite 
cursar libremente, de acuerdo con el régimen general de importación 
vigente, los bienes importados con destino a reposición de otros que 
hayan sido importados en forma definitiva y utilizados en la elaboración 
de productos exportados.-
Cuando se realice la importación de un bien para reposición de stock, el 
mismo deberá ser de similares características y nivel de calidad que el 
utilizado para elaborar el producto exportado.-
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