Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Los interesados en usufructuar el procedimiento de "toma de stock" 
deberán aportar en forma documentada al Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay, previo a la exportación, los elementos que permitan verificar el 
cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior.-
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