Previo a la importación de los bienes para la reposición de stock, los
interesados deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a
la Dirección Nacional de Aduanas, el/los DUA de importación definitiva,
el/los DUA de exportación y el/los permisos aduaneros de importación
numerado sin desaduanar, como elementos probatorios para respaldar el
procedimiento de toma de stock.-
Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay haya verificado que la
documentación referida en el párrafo anterior cumple con lo dispuesto por
los artículos 23° y 24° de este decreto, emitirá un permiso de toma de
stock, que comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a
la empresa solicitante. Los permisos de toma de stock serán numerados de
forma tal que permita el control de la descarga de la exportación.-