Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 Previo a la importación de los bienes para la reposición de stock, los 
interesados deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a 
la Dirección Nacional de Aduanas, el/los DUA de importación definitiva, 
el/los DUA de exportación y el/los permisos aduaneros de importación 
numerado sin desaduanar, como elementos probatorios para respaldar el 
procedimiento de toma de stock.-
Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay haya verificado que la 
documentación referida en el párrafo anterior cumple con lo dispuesto por 
los artículos 23° y 24° de este decreto, emitirá un permiso de toma de 
stock, que comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a 
la empresa solicitante. Los permisos de toma de stock serán numerados de 
forma tal que permita el control de la descarga de la exportación.-
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