Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 La importación de los bienes para reposición de stock deberá realizarse 
dentro de un plazo improrroqable de 18 meses, a contar desde la fecha de 
numeración del despacho de la importación definitiva.-
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