Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 Las empresas que operen con "toma de stock" deberán llevar libros 
foliados -certificados previamente por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, en las condiciones y 
formalidades que éstos determinen actuando conjuntamente- donde se 
asentarán todos los movimientos (importación y exportación directa o 
indirecta), y serán mantenidos al día por las empresas.-
Cuando el libro a que hace referencia el párrafo anterior no se encuentre 
al día con los registros o presente cualquier otro tipo de irregularidad, 
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay no intervendrá las solicitudes de 
importación para reposición hasta tanto el registro sea debidamente 
regularizado.-

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                         Disposiciones Generales                          
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