Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 Exceptúase de los regímenes que se establecen por el presente Decreto a 
las importaciones, de metales preciosos, piedras preciosas, materias 
primas para la fabricación de explosivos y cualquier otro elemento cuya 
importación esté sujeta a reglamentación especial de importación y 
contralor.-
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