Las empresas industriales interesadas presentarán las solicitudes de
importación de bienes en admisión temporaria ante el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, a los efectos de posibilitar el control de su
posterior y oportuno egreso del país, debiendo cumplir con los requisitos
y formalidades que dicho organismo establecerá a través de la
reglamentación pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.-
Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay haya verificado el
cumplimiento de los requisitos y formalidades a que se refiere el párrafo
anterior, y los que correspondan de conformidad a lo previsto en el
presente decreto, emitirá la autorización de admisión temporaria, que
comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a la empresa
solicitante.-
Cuando el Laboratorio Tecnológico del Uruguay lo estime necesario, para
otorgar la autorización establecida en el presente artículo, podrá
requerir los antecedentes de exportación y de los stocks disponibles u
otra información que considere pertinente.-
La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a las solicitudes de
importación en admisión temporaria sin la previa intervención del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-