Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 (Disposición Transitoria) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 
anterior, las solicitudes de admisión temporaria y toma de stock 
autorizada con anterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto 
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto N° 420/990, de 11 
de setiembre de 1990, concordantes y complementarios.-
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