MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Disposición Transitoria) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las solicitudes de admisión temporaria y toma de stock autorizada con anterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990, concordantes y complementarios.-Ayuda