El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en casos excepcionales
debidamente fundados, podrá autorizar por única vez a las empresas que lo
soliciten la reexportación anticipada a terceros mercados, previa
inspección conjunta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas. -
Dichas operaciones serán tramitadas a los efectos de la verificación
aduanera por canal rojo.-