Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en casos excepcionales 
debidamente fundados, podrá autorizar por única vez a las empresas que lo 
soliciten la reexportación anticipada a terceros mercados, previa 
inspección conjunta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la 
Dirección Nacional de Aduanas. -
Dichas operaciones serán tramitadas a los efectos de la verificación 
aduanera por canal rojo.-
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