Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Las empresas que habiendo importado bienes en admisión temporaria, no 
hayan cancelado la misma dentro del plazo de cumplimiento previsto en el 
artículo 4°, serán objeto de una inspección conjunta de la Dirección 
Nacional de Aduanas y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
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