Decreto 380/017
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 520/007, relativo a la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 417/016 y fíjanse las bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondiente a los bienes que se detallan, que regirán a partir del 1° de Enero de 2018.
(35*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada de acuerdo al incremento estimado del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 417/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 208,10
Vermouth
$ 104,10
Otros
$ 156,10
4)
Whisky
$ 152,40
Grapas, cañas y amargas
$ 100,00
Otros hasta 5% Vol.
$ 115,90
Demás bienes
$ 155,40
5)
Cervezas
$ 62,30
6)
Aguas minerales y sodas
$ 15,50
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 24,40
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 24,40
Demás base jugo de fruta
$ 26,80
Alimentos líquidos
$ 24,40
7)
Maltas
$ 42,80
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 24,40
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 95,60
39%
$ 37,29
12)
Grasas
1 kilo
$ 124,90
39%
$ 48,72
13)
Lubricantes
1 litro
$ 95,60
2,5%
$ 2,39
13)
Grasas
1 kilo
$ 124,90
2,5%
$ 3,13
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.