PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 380/017 Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 520/007, relativo a la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 417/016 y fíjanse las bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondiente a los bienes que se detallan, que regirán a partir del 1° de Enero de 2018. (35*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de Diciembre de 2017 VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes. RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes. CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada de acuerdo al incremento estimado del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2017. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 417/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Base específica |
1) |
Champagne |
$ 208,10 |
Vermouth |
$ 104,10 |
|
Otros |
$ 156,10 |
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4) |
Whisky |
$ 152,40 |
Grapas, cañas y amargas |
$ 100,00 |
|
Otros hasta 5% Vol. |
$ 115,90 |
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Demás bienes |
$ 155,40 |
|
5) |
Cervezas |
$ 62,30 |
6) |
Aguas minerales y sodas |
$ 15,50 |
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 24,40 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 24,40 |
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Demás base jugo de fruta |
$ 26,80 |
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Alimentos líquidos |
$ 24,40 |
|
7) |
Maltas |
$ 42,80 |
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 24,40 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 24,40 |
|
Demás base jugo de fruta |
$ 26,80 |
|
Alimentos líquidos |
$ 24,40 |
|
Demás bienes |
$ 26,80 |
|
16) |
Amargos |
$ 74,10 |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.Ayuda