Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 381/987

Se dispone la realización del III Censo Económico Nacional.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
         Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 4 de agosto de 1987.
       
   Visto: el artículo 369 de la ley 13.032, de 17 de diciembre de 1961,
por el que se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ordenar la
realización de Censos Económicos.
    
   Considerando: I) Las recomendaciones internacionales emanadas de la
Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas para el programa
mundial de estadísticas industriales, instan a que todos los países
compilen información básica sobre la industria en períodos no mayores de
10 años.
   
   II) A consecuencia de las recomendaciones emanadas de los Seminarios
Estadísticos la Dirección General de Estadística y Censos llevó a cabo
Censos Económicos Nacionales en los años 1968 y 1978;

   III) La necesidad de disponer de información actualizada sobre las
principales variables relacionadas con las actividades desarrolladas por
los establecimientos industriales, comerciales o de servicios manteniendo
la serie iniciada con los relevamientos censales anteriores.

   IV) La necesidad de actualizar el Registro Permanente de Actividades
Económicas, creado por el artículo 129 de la ley 13.835 de 7 de enero de
1970;
  
   V) Es imprescindible, a los efectos del desarrollo de las actividades
censales, disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para
tal fin;
   
   VI) Es conveniente fijar las bases para establecer un cuadro de personal público de apoyo a esta gestión, en virtud del control de
ingreso a la Administración Pública dispuesta por el artículo 64 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus decretos reglamentarios 292/986, de 2 de junio de 1986 y 728/986, de 14 de noviembre de 1986;

   VII) Lo preceptuado por el artículo 17 de decreto 819/975, de 28 de
octubre de 1975.
    
   Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y
Censos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República,
    
   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
   
                               DECRETA:

Artículo 1

   Se dispone la realización del III Censo Económico Nacional, que
comprenderá a todas las empresas y establecimientos con actividad
económica existentes en el territorio nacional, sean de propiedad pública o privada, exceptuando los establecimientos que realicen actividades
agropecuarias.

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - ADELA RETA. - JORGE
SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL
UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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