Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Todas las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 1°
que no hubieran sido censadas a la fecha de finalización de la etapa de
relevamiento, deberán presentarse ante la Dirección General de
Estadística y Censos y aportar los datos requeridos. A estos efectos dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización de la etapa de relevamiento.
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