Todas las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 1°
que no hubieran sido censadas a la fecha de finalización de la etapa de
relevamiento, deberán presentarse ante la Dirección General de
Estadística y Censos y aportar los datos requeridos. A estos efectos dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización de la etapa de relevamiento.