Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La Dirección General de Estadística y Censos comunicará la fecha en
que perderán vigencia los certificados correspondiente del II Censo
Económico Nacional de 1978. A partir de esa fecha, sólo, tendrá validez
el certificado que la Dirección General de Estadística y Censos expedirá
a los establecimientos que hayan dado cumplimiento a las obligaciones del
III Censo Económico Nacional.
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