Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Previsión
Social, Dirección General Impositiva, Intendencias Municipales,
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del
Estado, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Dirección Nacional de Subsistencias, Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos y el Registro de Proveedores de la Contaduría General de la Nación, exigirán a las personas o empresas comprendidas en el artículo 1º como requisito previo para dar curso a todo trámite el certificado de cumplimiento con las obligaciones del presente decreto.
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