Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   A los efectos de mantener actualizado el Registro Permanente de
Actividades Económicas, la Dirección General de Estadística y Censos,
coordinará con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
procesamiento estadístico de la Planilla de Contralor del Trabajo.
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