Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a abonar
los viáticos correspondientes, cuando las tareas a realizar impliquen el
traslado de los funcionarios fuera o dentro de sus departamentos de
residencia, fijándose para este último caso el monto a liquidarse hasta
un 30% del importe diario vigente en la escala prevista para el personal de la Administración Central.
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