Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Dirección General de Estadística y Censos podrá requerir la
cooperación de los Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales, a cuyos
efectos éstos suministrarán los recursos humanos y materiales que demande
el operativo censal, y que no puedan ser cubiertos por las dependencias
de la Administración Central y Servicios Descentralizados.
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